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martes, 14 de abril de 2020

Ley de semillas en Venezuela: nuevos retos para la investigacion y la accion en el marco de las luchas contra el despojo

A principios del siglo XX, como consecuencia del proceso de la Revolución Industrial y la expansión global del capitalismo, comienza la “modernización” de la agricultura. La llamada ‘Revolución Verde’, que tuvo lugar después de la Segunda Guerra Mundial bajo el falso argumento de incrementar la productividad agrícola, impone el empleo de paquetes tecnológicos, que involucran el desarrollo de semillas mejoradas, la implementación de monocultivos, la introducción de maquinarias que sustituyen la fuerza de trabajo humana, así como el uso de grandes cantidades de insumos químicos, lo que ha implicado la afectación de las prácticas locales históricas de subsistencia y una reducción significativa de la diversidad bio-cultural[1].

En 1995, la Organización Mundial del Comercio (OMC), vinculada a las grandes transnacionales, determinó que podían ser patentados microorganismos y procesos biológicos ya existentes en la naturaleza, incluyendo las semillas. En consecuencia, se profundizaron los ensayos sobre Organismos Genéticamente Modificados (OGM) asociados a la tecnología de la transgénesis. A pesar de las promesas que colocaban en las semillas transgénicas la posibilidad de solventar los problemas alimentarios del mundo, las numerosas evaluaciones y experimentos con cultivos de este tipo no han logrado demostrar que estas mercancías biotecnológicas sean más productivas. Por el contrario, la alta carga de pesticidas a la que se encuentra asociado el cultivo de estas semillas trae como consecuencia la degradación de la materia orgánica del suelo y la disminución significativa de su fertilidad, afectando los rendimientos de las cosechas, lo que se suma al desarrollo de mecanismos de resistencia por parte de los insectos y enfermedades que atacan los cultivos, implicando un ciclo permanente de dependencia hacia otros productos, como fertilizantes químicos, y el incremento en las cantidades de pesticidas empleados. Todo lo anterior genera una cadena de empobrecimiento, tanto de los suelos y ecosistemas, como de las comunidades agricultoras que se encuentran involucradas en este sistema biocida, implicando serios riesgos para la salud humana, la diversidad biológica y la soberanía de los pueblos.

El fundamento jurídico para todo este proceso de modernización de la agricultura fue la creación de las leyes de semillas. Estas leyes, permeadas por el paradigma del productivismo y estandarización de los productos agrícolas para su industrialización[2], orientaron las políticas agrícolas basándose exclusivamente en el conocimiento científico, sellando el vínculo entre los centros de investigación agrícola y las políticas públicas, quedando excluidas las agriculturas tradicionales y sus variedades locales de semillas. Las leyes de semillas se complementan con los regímenes de derechos de propiedad intelectual (DPI), tales como la protección de variedades vegetales y las patentes[3].
Internacionalmente, ha sido mediante la Unión de Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) como se ha promovido la instauración de un mecanismo global de patentes y derechos de obtentor sobre las semillas, que en realidad representa una mecanismo de “apropiación por desposesión”[4], según la cual el científico innovador (el fitogenetista) es el autor intelectual que descubre o crea la variedad, y el  agricultor es el simple usuario de las innovaciones que el científico realiza. De esta forma el “fitomejorador” puede libremente apropiarse el resultado de siglos de selección y mejoramiento por parte de las comunidades campesinas con solo introducir una simple “mejora” realizada en laboratorio, a las variedades de semillas que fueron previamente desarrolladas por los agricultores. Este proceso representa una forma acabada de extractivismo cognitivo y de perpetuación del proceso de etnocidio colonial, en vista de que a través de este modelo y sus dinámicas, se va poco a poco uniformizando la cultura campesina en función de los criterios homegenizantes del modelo del agronegocio.


La ley de semillas en Venezuela: fundamento jurídico para la reapropiación

Para el caso venezolano, con la aprobación en el año 1999 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece la prohibición de patentes sobre el genoma de los seres vivos, se declara al latifundio como contrario al interés social, se reconoce el derecho a la seguridad alimentaria a través de la agricultura sustentable, se prohíben los derechos de propiedad intelectual sobre conocimientos y prácticas de los pueblos indígenas y se convoca al desarrollo del Poder Popular como poder constituyente permanente, en el marco del avance hacia la construcción de una democracia participativa a través de la integración e incorporación del pueblo, como sujeto central de la reconstrucción de la sociedad.

En el marco de estos principios, desde el año 2012 el pueblo venezolano, en el ejercicio del poder constituyente, debatió y construyó una propuesta innovadora de Ley de Semillas, aprobada por la Asamblea Nacional en el año 2015. Esta ley es única en la región y en el mundo, ya que convoca a una ruptura profunda con el modelo hegemónico de producción capitalista, al prohibir radicalmente la producción, importación y comercialización de semillas transgénicas, el establecimiento de patentes y derechos de obtentor sobre éstas y, fundamentalmente, al reconocer y revalidar los modelos consuetudinarios de producción de semillas a través de la institucionalización de lo que se ha llamado el “Sistema de Producción de Semillas Locales Campesinas, Indígenas y Afrodescendientes”.
Este sistema alternativo, aunque convive con el sistema de certificación convencional que obedece a las pautas del agronegocio, contiene el carácter innovador y revolucionario que diferencia nuestro instrumento legislativo del patrón de las leyes de semillas que se han implementado a nivel global. Las ideas que configuran este sistema son el producto de la sistematización de propuestas territorializadas, recogidas en el proceso de Debate Popular Constituyente, basadas en los sistemas de conocimientos y  prácticas de la diversidad de actores que desde sus contextos locales se encuentran vinculados a la producción de alimentos.

Este nuevo sistema involucra la constitución de diferentes instancias para el empoderamiento popular sobre todos los procesos asociados a la cadena agroproductiva. El Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla (Arts. 48, 49 y 50) constituye la instancia de organización del Poder Popular que a nivel nacional tendrá la potestad de intervenir de forma vinculante en la formulación y ejecución de políticas públicas y acciones locales relacionadas con el “manejo, utilización, conservación, producción, investigación, formación, innovación, promoción e intercambio y comercialización de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente”. Convoca al fortalecimiento de las formas de organización de base para asumir el reto de conformar una red popular que se articule en diferentes escalas, involucrando campesinos y campesinas, movimientos sociales, redes socioproductivas, consejos comunales, comunas, consejos estadales y otros actores del poder popular. Dentro de este escenario complejo, el Consejo Popular debe mantener una autonomía política y una dinámica propia de funcionamiento asambleario, a la vez que debe desarrollar capacidades para poder ser crítico al sistema de producción y certificación convencional desde el manejo de la complejidad de sus aspectos técnicos.

Los Comités Locales de Garantía de Calidad (Art. 55) se encargan de diseñar e implementar los Sistemas Participativos de Garantía de Calidad, en donde los maestros y maestras pueblo (Arts. 11, 21 y 62) cumplen un papel determinante, siendo reconocidos como “aquellos hombres y mujeres, creadores, poseedores, portadores y transmisores de la tradición oral, popular y comunitaria, así como de los conocimientos, saberes, prácticas y creencias” vinculadas a la producción, reproducción, uso y manejo de la agrobiodiversidad. La conformación de esta instancia nos obliga a cuestionarnos, en primer lugar, qué es la calidad y para qué nos sirve definir criterios de calidad sobre la semilla, a la vez que nos llama a preguntarnos cómo se definen criterios de calidad propios, distintos a los impuestos desde el mercado del agronegocio, que sean acordes a las necesidades de producción, abastecimiento y consumo locales, en donde la garantía esté basada en un principio de confianza en la producción campesina que ha sido históricamente deslegitimada.
Los sistemas participativos de garantía y mejoramiento deben asumirse como sistemas de formación y aprendizaje permanente, y deben estructurarse de acuerdo a las realidades organizativas, cognitivas y empíricas de las diversas localidades, lo que implica realizar un ejercicio de reconocimiento y sistematización de los saberes locales y de sus portadores.

Los Centros de Acopio y Resguardo (Art. 57) presentan una continuidad con el proceso que se inicia en el Comité Local de Garantía, ya que representan los mecanismos que deberán diseñarse para el resguardo de las semillas producidas localmente, constituyendo, más que un espacio de almacenamiento, un organismo dinámico que funcione tanto para el intercambio como para la producción. Su constitución requiere un ejercicio de sistematización de los métodos que históricamente fueron utilizados por los maestros y maestras pueblo y sus comunidades para el acopio, resguardo y protección in situ de semillas. En este contexto, resulta clave además la definición de los criterios sobre cómo se articulan los centros de acopio y resguardo con la comunidad para su gestión y beneficio, y cómo se construyen redes de intercambio que superen la escala estrictamente local y que permitan tender puentes para la conexión entre el campo y la ciudad.

El Sistema Comunal de Información sobre la Semilla (Art. 56) constituye un mecanismo soberano para la gestión y socialización de la información y el conocimiento asociado a la producción y manejo de las semillas. Representa un mecanismo de organización, gestión y socialización de la información que se deriva tanto del Comité Local de Garantía, como de los Centros de Acopio y Resguardo, entre otros procesos involucrados en la producción y el manejo de la semilla. Su constitución implica definir su utilidad y sus mecanismos de funcionamiento y gestión, tanto a nivel local en la relación campesino a campesino, como en la articulación de una red de localidades que involucre puentes entre el campo y la ciudad, y entre la producción y las necesidades de consumo.
Las Licencias Libres (Art. 13) son un nuevo mecanismo de protección de la semilla sobre los procesos de apropiación y privatización que operan con las patentes y los derechos de obtentor. Son figuras que reconocen a los sujetos involucrados en el mejoramiento y producción de nuevas variedades, resguardándolas de la amenaza de la bioprospección y la biopiratería, permitiendo que el producto de estas innovaciones pueda ser utilizado y compartido libremente, prohibiendo el cobro de cualquier tipo de regalías sobre la semilla, entendiendo que ésta es concebida como un bien común, o más bien, como un “común protegido”, de acuerdo a la definición de Kloppenburg[5].
La implementación de las licencias libres requiere un ejercicio de discusión y sistematización en relación a los criterios que definen cuáles son las semillas que es necesario proteger; cuáles semillas se encuentran secuestradas y privatizadas por el agronegocio neoliberal; y cómo podemos proteger las semillas del secuestro y la privatización dentro de los territorios a través de la organización popular. Dentro de esto es fundamental la información sistematizada en los Sistemas Participativos de Garantía de Calidad y los Sistemas de Información Comunal, que respaldan la calidad y viabilidad de las semillas producidas localmente bajo métodos consuetudinarios.
Finalmente, el Plan Popular de Semillas (Art. 54) representa la estrategia de organización y acción que permite la articulación empírica de todos los procesos descritos anteriormente, a través de la consolidación de una cadena de producción, consumo e intercambio de saberes, controlada por las bases populares, a través de la articulación de una red de localidades. Este proceso se encuentra en marcha en este momento como estrategia de activación, territorialización y comunalización de la Ley de Semillas, involucrando diversas experiencias productivas que han estado articuladas en este largo proceso de construcción colectiva, que funcionarán como núcleos para la multiplicación e intercambio de semillas y conocimientos dentro y fuera de sus territorios.

REFLEXIONES FINALES
Actualmente Venezuela atraviesa una crisis generalizada, resultado de la combinación de elementos estructurales y coyunturales, en donde el factor económico es clave. La cultura del rentismo y el extractivismo, la reciente caída en los precios del petróleo, la dependencia hacia las importaciones, entre otros elementos, nos obligan a centrar la mirada en las alternativas que es posible explorar para avanzar hacia otro modelo económico. En la actual coyuntura del debate hacia la constituyente, comienza a hablarse de la necesidad de avanzar hacia un modelo “post-petrolero” y pensamos que en este contexto la agricultura, como actividad productiva, juega un papel fundamental.

La nueva Ley de Semillas venezolana constituye un asiento jurídico para emprender el complejo proceso de delinear e instrumentalizar una nueva economía. Tal como revisamos someramente en el transcurso de la argumentación de este texto, la producción agrícola ha caminado históricamente por dos vertientes diferenciadas: por un lado se encuentra el modelo productivo agroindustrial, con unas bases históricas y operativas sentadas sobre lógicas coloniales y neocoloniales, que permea las políticas agroalimentarias de los Estados a nivel global. Este modelo, por tener un carácter industrial y responder prioritariamente a intereses corporativos, ha traído como consecuencia un proceso gradual de uniformización agrícola que se vincula con una importante pérdida de la agrobiodiversidad, así como de la diversidad genética, ecosistémica, de paisajes y sistemas de conocimientos asociados a la agricultura, fortaleciendo la dependencia hacia insumos externos (importados), aumentando la vulnerabilidad ante el cambio climático y las fluctuaciones del mercado. Por otra parte, se encuentran los sistemas de producción locales, asentados sobre los sistemas de prácticas y conocimientos de las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes. Estos sistemas diversos son responsables de la producción de la mayor parte de los alimentos que se consumen a escala global e implican mecanismos de producción, procesamiento y distribución que son ecológica, social, económica y culturalmente pertinentes, en donde la preservación y multiplicación de la agrobiodiversidad, así como la eficiencia en el uso de energía y recursos representan elementos claves.

Dado que existe muy poca información sistematizada sobre los sistemas locales de producción agrícola, en términos de datos e indicadores, y que la información estadística e histórica existente está orientada principalmente a aquellos rubros y procesos vinculados al modelo agroindustrial, se plantea la urgente necesidad de avanzar en la recolección y sistematización de información sobre estos sistemas locales de agroproducción, para indagar sobre su contribución, tanto en la disponibilidad de alimentos como en la dinámica económica nacional (micro y macroeconomía). Igualmente, resulta fundamental sistematizar y visibilizar las experiencias que en la actual coyuntura de crisis económica, están contribuyendo de manera efectiva a garantizar la disponibilidad de alimentos y generar propuestas para el fortalecimiento de dichas experiencias, a través de la innovación y su articulación organizativa. Los elementos mencionados, son parte de los nuevos retos que se plantean de cara a la transformación del modelo económico, para trascender el rentismo y avanzar hacia una economía productiva, desde el empoderamiento popular sobre los procesos económicos. El fortalecimiento y multiplicación de los modelos agroproductivos locales, implica a la vez el fortalecimiento del poder popular y la autonomía social, base fundamental para la construcción de una nueva economía solidaria.

Fuentes consultadas
Grain. Leyes de Semillas en América Latina: una ofensiva que no cede y una resistencia que crece y suma (informe). A Contrapelo. 2013. Disponible en https://www.grain.org/es/article/entries/4801-leyes-de-semillas-en-america-latina-una-ofensiva-que-no-cede-y-una-resistencia-que-crece-y-suma.
Harvey, David. El nuevo imperialismo. Acumulación por desposesión. Socialist Register. 2005.
Kloppengburg, Jack. Repurposing the Master’s Tools: The Open Source Seed Initiative and the Struggle for Seed Sovereignty. Conference paper for discussion at Food Sovereignty: A Critical Dialogue. International Conference at Yale University, September 14–15, 2013.
Santilli, Juliana. Agrobiodiversity and the law. Earthscan: Londres. 2012.
Toledo, Víctor. Barrera-Bassols, Narciso. La memoria biocultural. La importancia ecológica de las sabidurías tradicionales. Editorial Icaria: Barcelona. 2010.
Wattnem, Tamara. Seed laws, certification and standardization: outlawing informal seed systems in the Global South. The Journal of Peasant Studies. 2016. Disponible en http://dx.doi.org/10.1080/03066150.2015.1130702.
[1] Toledo, Víctor. Barrera-Bassols, Narciso. La memoria biocultural. La importancia ecológica de las sabidurías tradicionales.
[2] Santilli, Juliana. Agrobiodiversity and the law.
[3] Grain. Leyes de Semillas en América Latina: una ofensiva que no cede y una resistencia que crece y suma (informe).
[4] Harvey, David. El nuevo imperialismo. Acumulación por desposesión; Wattnem, Tamara. Seed laws, certification and standardization: outlawing informal seed systems in the Global South.
[5] Kloppengburg, Jack. Repurposing the Master’s Tools: The Open Source Seed Initiative and the Struggle for Seed Sovereignty.

LEY DE SEMILLAS

Venezuela

Actualidad

 La Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional de Venezuela anunció a principios de febrero querer presentar una nueva ley de semillas

El nuevo proyecto de ley se publicó el pasado 9 de octubre de 2013. 

Tiene el propósito, según su exposición preliminar de motivos de "regular desde una perspectiva agroecológica la promoción, certificación, distribución y comercialización de semillas".

Oficialmente la iniciativa está dirigida a que los campesinos dispongan de un tipo de semilla producida en el país y contrarrestar monopolios que mantiene la multinacional Monsanto. Este nuevo instrumento legal sustituirá la Ley de Semillas N° 37.552 de fecha 18 de octubre de 2002.

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PROYECTO DE LEY VENEZUELA.pdf
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Observaciones respecto al contenido del nuevo proyecto de ley :

Se trata de un proyecto de ley muy confuso, que empieza cón grandes declaraciones respecto a su carácter antitransgénico, antipatente y protector de la biodiversidad pero que aparece insuficiente, a veces contradictorio, para cumplir con dichas metas.
Crea un marco jurídico muy confuso y muy rígido (cómo de hecho lo anuncia en su preámbulo) que dice querer promover la semilla campesina pero que condiciona su producción, intercambio e comercialización a criterios muy difíciles de cumplir para pequeños productores. Estas exigencias disproporcionadas, similares a las que se fijan clasicamente para la indústria semillera, probablemente conducirán a la desaparición de los pequeños productores, al contrario de los objetivos anunciados en la ley. Además, estos procedimientos formales establecidos en este proyecto de ley son probablemente incompatibles cón las prácticas tradicionales (informales) de producción de semillas, mientras sabemos que aquellas prácticas son las mejores garantías de salvaguardia de la biodiversidad semillera.

Asimismo, este proyecto no tiene nigún carácter revolucionario : al contrario, parece tener como objetivo central encerrar las semillas campesinas en un marco muy exigente y muy estrecho, que limita la libertad de los campesinos e comunidades indígenas y tiende a favorecer la indústria.

Presenta muchas contradicciones :

  • en cuanto a OGM :
- hay una prohibición de principio (art.5) pero su existencia posible aparece, de manera incoherente, en varios lugares del texto :
- en el Capítulo V, p. 11, respecto a la certificación
- en el art. 13 (21.), respecto a las áreas de investigación
- en el art. 42, respecto a la inocuidad
- posiblemente en el artículo relativo a las "pruebas de bioseguridad", ya que estas pruebas no estan definidas en ninguna parte...
Esto no significa que se quiera introducir transgénicos en el país, pero hay incoherencias que deberían corregirse.

  • en cuanto a derechos de propiedad intelectual :
El proyecto dice ser "antipatente" (p.3 por ejemplo - prámbulo) pero no dispone nada al respecto en el cuerpo del texto. Al contrario, reconoce de manera muy anfática la propiedad intelectual sobre variedades nuevas, derechos de obtentor y menciona la existencia de un 'registro de variedades protegidas' (art.82 por ejemplo, p.9, art. 6(10)). No dice nada de las consecuencias de estos derechos de propiedad intelectual (DPI) para los agricultores (que versión del convenio UPOV fue aprobada ? - solo menciona el "régimen subregional andino" p. 19 : muy desfavorable para agricultores) ni habla del régimen de protección o libre acceso de las variedades creadas por entes públicos.

  • en cuanto a las semillas campesinas, principal enfoque del texto : se crea una nueva categoría de semillas, muy restrictiva :
- certificación obligatoria (no se menciona la posibilidad de ser "semillas comunes") : requisito muy pesado
-intercambios de semillas campesinas incluidos en el ámbito de la ley : ámbito disproporcionado
- registro obligatorio de operadores : requisito disproporcionado para pequeños productores
- evalucación genética : requisito muy pesado
- resguardo de muestras (art.32) : requisito muy pesado
- etiquetado obligatorio y sello particular de los empaques (art.38 y 39) : requisito muy pesado
- pago de tasas para el registro y los exámenes de certificación : requisito disproporcionado para pequeños agricultores

El texto también cuenta con muchas zonas oscuras o poco definidas :

- El proyecto de ley contiene una serie de términos definidos que no aparecen en el cuerpo de la ley (OVM por ejemplo o "semilla común"), y una serie de términos que sí aparecen en la ley pero que no estan definidos ("pruebas de bioseguridad" por jemplo - art. 44).

- se define la 'semilla común', que no está sometida a certificación, pero no se sabe que tipo de semilla podría tener este calificativo. La semilla campesina no parece poder beneficiar de este calificativo.

- fomento y promoción de la investigación para la creación de variedades nuevas : sólo se menciona la creación de un 'premio nacional' (p. 10), y el resto son disposiciones muy generales y muy prospectivas (art.22 a 29)

- agroecología : no hay nada en cuanto a fomento y promoción de la agrocecología, o muy poco, contrario a lo que se anuncia en el preámbulo.

- certificación: el texto pone énfasis en la certificación, refiriéndose mucho al concepto de "calidad", sin embargo sin definirlo. Deja la definición de varios criterios (germinación, inuocuidad sanitaria) a la adopción de actos reglamentarios posteriores.

- Además, el proyecto de ley alude pero no detalla el proceso de registro e autorización de variedades, ni define los criterios para ésto.

En conclusión, el texto, si quiere cumplir con sus objetivos declarados, necesita ser modificado profundamente.

El proyecto de ley insiste en el concepto de participación del pueblo en el proceso normativo. Las organizaciones sociales tendrán que aprovechar eso para proponer las modificaciones deseadas a sus redactores.