Se trata de un proyecto de ley muy confuso, que empieza cón grandes declaraciones respecto a su carácter antitransgénico, antipatente y protector de la biodiversidad pero que aparece insuficiente, a veces contradictorio, para cumplir con dichas metas.
Crea un marco jurídico muy confuso y muy rígido (cómo de hecho lo anuncia en su preámbulo) que dice querer promover la semilla campesina pero que condiciona su producción, intercambio e comercialización a criterios muy difíciles de cumplir para pequeños productores. Estas exigencias disproporcionadas, similares a las que se fijan clasicamente para la indústria semillera, probablemente conducirán a la desaparición de los pequeños productores, al contrario de los objetivos anunciados en la ley. Además, estos procedimientos formales establecidos en este proyecto de ley son probablemente incompatibles cón las prácticas tradicionales (informales) de producción de semillas, mientras sabemos que aquellas prácticas son las mejores garantías de salvaguardia de la biodiversidad semillera.
Asimismo, este proyecto no tiene nigún carácter revolucionario : al contrario, parece tener como objetivo central encerrar las semillas campesinas en un marco muy exigente y muy estrecho, que limita la libertad de los campesinos e comunidades indígenas y tiende a favorecer la indústria.
Presenta muchas contradicciones :
en cuanto a OGM :
- hay una prohibición de principio (art.5) pero su existencia posible aparece, de manera incoherente, en varios lugares del texto :
- en el Capítulo V, p. 11, respecto a la certificación
- en el art. 13 (21.), respecto a las áreas de investigación
- en el art. 42, respecto a la inocuidad
- posiblemente en el artículo relativo a las "pruebas de bioseguridad", ya que estas pruebas no estan definidas en ninguna parte...
Esto no significa que se quiera introducir transgénicos en el país, pero hay incoherencias que deberían corregirse.
en cuanto a derechos de propiedad intelectual :
El proyecto dice ser "antipatente" (p.3 por ejemplo - prámbulo) pero no dispone nada al respecto en el cuerpo del texto. Al contrario, reconoce de manera muy anfática la propiedad intelectual sobre variedades nuevas, derechos de obtentor y menciona la existencia de un 'registro de variedades protegidas' (art.82 por ejemplo, p.9, art. 6(10)). No dice nada de las consecuencias de estos derechos de propiedad intelectual (DPI) para los agricultores (que versión del convenio UPOV fue aprobada ? - solo menciona el "régimen subregional andino" p. 19 : muy desfavorable para agricultores) ni habla del régimen de protección o libre acceso de las variedades creadas por entes públicos.
en cuanto a las semillas campesinas, principal enfoque del texto : se crea una nueva categoría de semillas, muy restrictiva :
- certificación obligatoria (no se menciona la posibilidad de ser "semillas comunes") : requisito muy pesado
-intercambios de semillas campesinas incluidos en el ámbito de la ley : ámbito disproporcionado
- registro obligatorio de operadores : requisito disproporcionado para pequeños productores
- evalucación genética : requisito muy pesado
- resguardo de muestras (art.32) : requisito muy pesado
- etiquetado obligatorio y sello particular de los empaques (art.38 y 39) : requisito muy pesado
- pago de tasas para el registro y los exámenes de certificación : requisito disproporcionado para pequeños agricultores
El texto también cuenta con muchas zonas oscuras o poco definidas :
- El proyecto de ley contiene una serie de términos definidos que no aparecen en el cuerpo de la ley (OVM por ejemplo o "semilla común"), y una serie de términos que sí aparecen en la ley pero que no estan definidos ("pruebas de bioseguridad" por jemplo - art. 44).
- se define la 'semilla común', que no está sometida a certificación, pero no se sabe que tipo de semilla podría tener este calificativo. La semilla campesina no parece poder beneficiar de este calificativo.
- fomento y promoción de la investigación para la creación de variedades nuevas : sólo se menciona la creación de un 'premio nacional' (p. 10), y el resto son disposiciones muy generales y muy prospectivas (art.22 a 29)
- agroecología : no hay nada en cuanto a fomento y promoción de la agrocecología, o muy poco, contrario a lo que se anuncia en el preámbulo.
- certificación: el texto pone énfasis en la certificación, refiriéndose mucho al concepto de "calidad", sin embargo sin definirlo. Deja la definición de varios criterios (germinación, inuocuidad sanitaria) a la adopción de actos reglamentarios posteriores.
- Además, el proyecto de ley alude pero no detalla el proceso de registro e autorización de variedades, ni define los criterios para ésto.
En conclusión, el texto, si quiere cumplir con sus objetivos declarados, necesita ser modificado profundamente.
El proyecto de ley insiste en el concepto de participación del pueblo en el proceso normativo. Las organizaciones sociales tendrán que aprovechar eso para proponer las modificaciones deseadas a sus redactores.
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